16 de marzo de 2017

EXPROPIACIÓN, FUNDAMENTO DEL CAPITAL

Ezequiel Hernández. Divulgación marxista

Famosamente dice Marx que el capital viene al mundo “chorreando lodo y sangre” (cap. 24 de "El Capital) y muestra una historia de violencia que fue desatada porque era necesaria para cumplir un fin, el fin último de la clase capitalista, que es la ganancia. Y la ganancia sólo puede producirse cuando una masa de desesperados se agolpa ante las puertas de las fábricas rogando que por piedad se les permita vender su capacidad de trabajo, para soñar con vivir al menos un día más. En el mundo de la igualdad de derechos y oportunidades.

Porque un hombre que tiene su propia tierra va a emplear su fuerza de trabajo para su propio provecho y no requiere del permiso de nadie para trabajar. ¡Un hombre así es libre, verdaderamente libre!

El hombre verdaderamente libre no le sirve al capitalista. Éste necesita hombres disminuidos, temerosos, que no tengan derecho a trabajar por su cuenta, en definitiva, hombres que no puedan ejercer la libertad que está impresa en las inútiles Constituciones. El hombre libre no necesita al capitalista, pero el capitalista necesita hombres que lo necesiten… entonces ¿qué hace? Convierte a los hombres orgullosos y dueños de sí mismos, en hombres despojados, castigados por la amenaza de un hambre que no pueden saciar por sus propios medios. Donde ayer bastaba el rudo esfuerzo para sobrevivir, ahora es necesario pedir permiso…

Esta fue la tarea en que se ocupó la burguesía desde que el mundo la parió. Primero fueron, en tanto campesinos acomodados de aldea, serviles cómplices de los señores feudales para ayudar a explotar a quienes eran sus compadres, los campesinos más pobres. En cuanto la presión de los tributos feudales se hizo demasiado pesada para estos pobres campesinos, fueron perdiendo tierras y ya no pudieron ser autosuficientes. ¡Acá empezó la fiesta! Se había separado al hombre de aquello que lo hacía autónomo, se lo había desposeído.

Ahora los campesinos acomodados podían venir “al rescate”. Ahora el hombre orgulloso necesita al capitalista. El que no tiene medios de producción necesita al que sí tiene medios de producción. El campesino acomodado por fin puede adueñarse de la capacidad de trabajar del hombre despojado, y se convierte plenamente en capitalista. Ahora puede pagar un salario lo suficientemente bajo como para extraer una ganancia de la relación asalariada, de la diferencia entre lo que paga al trabajador y el valor del trabajo que obtiene. De la explotación.

Y lo que empezó en el pequeño mundo feudal se universalizó con la expansión europea, con la conquista del mundo. Y a cada parte del planeta que el capitalismo quería transformar a su imagen y semejanza, la revolucionaba de la misma manera, “liberaba” a los hombres de su relación directa con la naturaleza, y aniquilaba las bases de su autonomía y de su verdadera libertad. Ningún país desarrolló un proletariado hasta que no se limitó y cercenó el acceso a la tierra, y miles y millones de campesinos fueron expulsados. Las oleadas de hombres buscando trabajo surgían de este proceso mundial de desposesión.


Marx explica todo esto en el cap. 24, y luego en el capítulo siguiente (cap. 25) presenta la prueba irrefutable (1) de la contradicción entre el capitalismo y el trabajo personal autónomo: estudia el proceso paralelo que necesariamente debe ocurrir en los territorios en donde el capitalismo se va expandiendo y forma colonias con personas que han podido adquirir tierras propias. Es el caso de colonias como Estados Unidos, Australia, etc. En algún momento el capitalismo necesita, para despegar y desarrollarse plenamente, primero: que se agote la disponibilidad de tierras, y segundo: que las tierras ya ocupadas por pequeños granjeros independientes sean expropiadas progresivamente, en un proceso de concentración de la tierra que a lo largo de décadas va liquidando al campesinado. Esto es lo que ocurrió en los casos mencionados y está ilustrado en el gran libro de Steinbeck “Las uvas de la ira” (de cuya película extraigo las imágenes). También es lo que vemos en nuestros días en China y en India, donde millones de campesinos son expulsados de sus tierras para pasar a formar la gigantesca reserva proletaria que el capitalismo mundial necesita.

Sin mas introducción, los dejo con un extracto del mencionado Capítulo XXV de El Capital (aunque es un capítulo tan corto que conviene leerlo directamente de la fuente, y completo):

La economía política procura, por principio, mantener en pie la más agradable de las confusiones entre la propiedad privada que se funda en el trabajo personal y la propiedad privada capitalista diametralmente contrapuesta , que se funda en el aniquilamiento de la primera. En el occidente de Europa, patria de la economía política, el proceso de la acumulación originaria se ha consumado en mayor o menor medida. En esta región, o el modo capitalista de producción ha sometido directamente la producción nacional en su totalidad, o, allí donde las condiciones aún no están desarrolladas, por lo menos controla indirectamente las capas sociales que siguen vegetando a su lado, capas degenerescentes que corresponden al modo de producción anticuado. El economista aplica a este mundo acabado del capital las nociones jurídicas y de propiedad vigentes en el mundo precapitalista, y lo hace con un celo tanto más ansioso y con tanta mayor unción, cuanto más duro es el choque entre su ideología y los hechos. No ocurre lo mismo en las colonias. El modo capitalista de producción y de apropiación tropieza allí, en todas partes, con el obstáculo que representa la propiedad obtenida a fuerza de trabajo por su propio dueño, con el obstáculo del productor que, en cuanto poseedor de sus propias condiciones de trabajo, se enriquece a sí mismo en vez de enriquecer al capitalista. La contradicción entre estos dos modos de producción y de apropiación, diametralmente contrapuestos, existe aquí de manera práctica. Allí donde el capitalista tiene guardadas sus espaldas por el poder de la metrópoli, procura quitar de en medio, por la violencia, el modo de producción y de apropiación fundado en el trabajo personal. El mismo interés que en la metrópoli empuja al sicofante del capital, al economista, a explicar teóricamente el modo de producción capitalista por su contrario, ese mismo interés lo impulsa aquí “to make a clean breast of it” [a sincerarse], a proclamar sin tapujos la antítesis entre ambos modos de producción. A tal efecto, pasa a demostrar cómo el desarrollo de la fuerza productiva social del trabajo, la cooperación, la división del trabajo, la aplicación de la maquinaria en gran escala, etcétera, son imposibles sin la expropiación de los trabajadores y la consiguiente transformación de sus medios de producción en capital. En interés de la llamada riqueza nacional, se lanza a la búsqueda de medios artificiales que establezcan la pobreza popular. Su coraza apologética se desmigaja aquí como yesca echada a perder.

(…) En primer término, Wakefield descubrió en las colonias que la propiedad de dinero, de medios de subsistencia, máquinas y otros medios de producción no confieren a un hombre la condición de capitalista si le falta el complemento: el asalariado, el otro hombre forzado a venderse voluntariamente a sí mismo. Descubrió que el capital no es una cosa, sino una relación social entre personas mediada por cosas (…)

Si el capital”, dice Wakefield, “estuviera distribuido en porciones iguales entre todos los miembros de la sociedad […], a nadie le interesaría acumular más capital que el que pudiese emplear con sus propios brazos. Es este el caso, hasta cierto punto, en las nuevas colonias norteamericanas, donde la pasión por la propiedad de la tierra impide la existencia de una clase de trabajadores asalariados“. Por tanto, mientras el trabajador puede acumular para sí mismo y lo puede hacer mientras sigue siendo propietario de sus medios de producción, la acumulación capitalista y el modo capitalista de producción son imposibles. No existe la clase de los asalariados, indispensable para ello. ¿Cómo, entonces, se llevó a cabo en la vieja Europa la expropiación del trabajador, al que se privó de sus condiciones de trabajo, y por tanto la creación del capital y el trabajo asalariado? Mediante un contrat social de tipo absolutamente inédito.

La humanidad… adoptó un sencillo método para promover la acumulación del capital“, misión que, naturalmente, desde los tiempos de Adán espejeaba en la imaginación de los hombres como fin último y único de su existencia: “se dividió en propietarios de capital y propietarios de trabajo… Esta división fue el resultado de un concierto y combinación voluntarios“. En una palabra: la masa de la humanidad se expropió a sí misma para mayor gloria de la “acumulación del capital”. Ahora bien, habría que creer que el instinto de este fanático renunciamiento de sí mismo debería manifestarse sin trabas especialmente en las colonias, pues sólo en éstas existen hombres y circunstancias que podrían transferir un contrat social del reino de los sueños al de la realidad. ¿Pero para qué, entonces, la “colonización sistemática“, antitéticamente contrapuesta a la espontánea y natural? Pero, pero, pero: “En los estados septentrionales de la Unión norteamericana es dudoso que una décima parte de la población pertenezca a la categoría de los asalariados… En Inglaterra… la gran masa del pueblo está compuesta de asalariados”. El impulso autoexpropiador de la humanidad laboriosa, en efecto, para mayor gloria del capital, tiene una existencia tan tenue que la esclavitud, según el propio Wakefield, es el único fundamento natural de la riqueza colonial. La colonización sistemática de Wakefield es un mero pis aller [paliativo], ya que tiene que vérselas con hombres libres, no con esclavos. “Sin esclavitud, en las colonias españolas el capital habría sucumbido o, por lo menos, se habría contraído, reduciéndose a las pequeñas cantidades que cualquier individuo puede emplear con sus propios brazos. Esto ocurrió efectivamente en la última colonia fundada por los ingleses, donde un gran capital en simientes, ganado e instrumentos pereció por falta de asalariados, y donde ningún colono posee más capital que el que puede emplear con sus propios brazos”.

La expropiación de la masa del pueblo despojada de la tierra, como vemos, constituye el fundamento del modo capitalista de producción. La esencia de una colonia libre consiste, a la inversa, en que la mayor parte del suelo es todavía propiedad del pueblo, y por tanto en que cada colono puede convertir una parte de la misma en su propiedad privada y en medio individual de producción, sin impedir con ello que los colonos posteriores efectúen la misma operación. Este es el secreto tanto de la prosperidad de las colonias como del cáncer que las roe: su resistencia a la radicación del capital. “Donde la tierra es muy barata y todos los hombres son libres; donde cualquiera que lo desee puede obtener para sí mismo un pedazo de tierra, no sólo el trabajo es muy caro en lo que respecta a la parte que de su propio producto toca al trabajador, sino que lo difícil es obtener trabajo combinado, a cualquier precio que sea“

(1) Lo que se llama consecuencia observacional, para quienes busquen formas de contrastar empíricamente la teoría marxiana.


15 de marzo de 2017

EL SUPREMO AVALA LA SUBCONTRATACIÓN DE SERVICIOS PARA ESQUIROLEAR UNA HUELGA

Diego Lotito. La Izquierda Diario

El Tribunal Supremo avala, contra una sentencia previa de la Audiencia Nacional, que se subcontraten servicios en una huelga. Impedirlo, dice la resolución, supone una protección "exorbitante" del derecho a la huelga.

La sentencia es precursora, qué duda cabe. Establece que los clientes de una empresa que no formen grupo económico con ésta pueden neutralizar la acción de una huelga subcontratando los mismos servicios.

Para el tribunal, impedir esto, como había resuelto la Audiencia Nacional en el mismo caso y ha entendido hasta ahora la jurisprudencia, supone una protección "totalmente exorbitante" del derecho a la huelga.

La resolución judicial fue dictada en noviembre de 2016, estableciendo un fallo opuesto al que previamente había emitido la Audiencia Nacional otorgando la razón al sindicato CGT en una demanda contra la empresa Altrad Rodisola, especializada en el montaje y alquiler de andamios.

El caso: Altrad Rodisola
Altrad Rodisola es una empresa especializada en montar andamios y aislamientos en obras de construcción en el sector químico y nuclear. El grupo francés Altrad, del que forma parte Altrad Rodisola, es un grupo presencia en una docena de países europeos, además de China, Estados Unidos o regiones como el norte de África y tiene un volumen de negocio de 861 millones de euros y unos beneficios netos de 49 millones de euros.

En 2015 la empresa comenzó un proceso de reestructuración para reducir costes, modificando arbitrariamente las condiciones laborales de la plantilla. El 20 de agosto de ese año los sindicatos organizados en la empresa convocaron a una huelga indefinida en la planta de Tarragona, acatada por el 90% de la plantilla de cerca de 130 trabajadores.

Durante el período que duró la huelga, varios de los trabajos que estaban paralizados por lo huelga fueron realizados por empresas subcontratadas por sus clientes, Dow Chemical y Basell Poliofelinas, que para prestar dichos servicios manipularon y modificaron andamios y materiales de Altrad.

Los sindicatos denunciaron estas acciones como una abierta vulneración del derecho de huelga. CGT llevó la denuncia a la Audiencia Nacional y la sala de lo Social le dio la razón al entender que, si la plantilla no hubiera estado en huelga por la defensa de sus condiciones de trabajo, dichos trabajos no hubieran sido realizados por otras empresas.

La decisión de la Audiencia Nacional se ajustó a la doctrina que hasta ahora ha dicho que estos servicios vulneran el derecho a la huelga. Pero sólo hasta ahora. Altrad presentó un recurso que encontró cobijo en el Tribunal Supremo, el cual dictó un fallo opuesto en la que sostiene que impedir la subcontratación supone una protección "exorbitante" del derecho a huelga.

Si se impidiese a los destinatarios de los trabajos, que no lo tuvieran prohibido por contrato, contratar con otras [empresas], llegaríamos a sostener que los consumidores habituales de un comercio no pudieran comprar en otro, en caso de huelga en el primero, o que la empresa que tenga que realizar determinados trabajos no pudiera recurrir a otra empresa de servicios”, especifica el fallo.

En la sentencia que ahora viene a anular el Supremo, la Audiencia Nacional, por el contrario, había señalado que “los actos vulneradores del derecho de huelga pueden ser realizados por terceros empresarios distintos del titular de la empresa o centro de trabajo en cuyo ámbito se produce la huelga, si tales empresarios tienen una especial vinculación con aquél, como sucede en nuestro caso, en el que la demandada presta servicios para los mismos, y tal vulneración se produce mediante los actos del empresario principal que acude a contratar los servicios de una nueva empresa contratista para realizar los trabajos que debían ser desarrollados por los trabajadores que ejercen su derecho a la huelga”.

Para la Audiencia Nacional, “la vulneración tiene como efecto neutralizar el legítimo derecho a la huelga” y la empresa “lo único que hizo fue comunicar a sus clientes la huelga para que pudieran subcontratar temporalmente los trabajos que Altrad hubiera desarrollado durante el transcurso de la huelga, sin oponerse a que fuera manipulado por terceros su propio material”.

Estos fundamentos son los que el Tribunal Supremo ha venido a cargarse con su nuevo fallo, eximiendo a la empresa de cualquier responsabilidad por el accionar de sus clientes subcontratando los servicios que no podía prestar por la huelga.

Para el tribunal que se encuentra en la cúspide del poder judicial español, “no existe una vinculación que justifique hacer responsable a Altrad de una conducta en la que no ha participado y en la que no ha podido intervenir para tomar la decisión”.

Según el TS, la actuación de Altrad "consistió únicamente en comunicar a todos sus clientes que no podía realizar los trabajos comprometidos con ellas durante la realización de la huelga", y aún más, añade que Altrad "no tiene una vinculación con sus clientes que le permita codecidir con ellas la realización de esos trabajos por terceras empresas de la competencia, ni tampoco se benefició de ello, y sin que tampoco conste que hubiese colaborado”.

La sentencia, finalmente, establece que no puede adjudicarse a Altrad que “haya impedido o disminuido los efectos de la huelga, o menoscabado la posición negociadora”.

Defender el derecho a huelga
Los abogados de los grandes capitalistas ya se frotan las manos. En un artículo publicado en el diario Expansión, Íñigo Sagardoy, presidente de Sagardoy Abogados, cree que la sentencia “es importante porque sienta que la huelga es instrumento que se ejerce en el marco del contrato de trabajo como una medida de presión sobre el empresario mediante la imposición del perjuicio que deriva de la no prestación del trabajo”.

Aunque las implicaciones legales de la sentencia aún están por verse, la interpretación alternativa de la jurisprudencia relativa al derecho a la huelga que hace el Supremo ha dado estatus legal al esquirolaje mediante el mecanismo de la subcontratación de servicios, abriendo un portal a todo tipo de maniobras patronal para vulnerar el derecho de huelga.

En ese marco, resulta insólito que CCOO considere que en la sentencia el Supremo “no corrige su doctrina sobre el derecho de huelga”. En un comunicado publicado en su sitio web, el sindicato asegura que “no es cierto que la sentencia admita, sin más, que ante una huelga convocada, se pueda suplir la actividad de los trabajadores acudiendo a subcontratas. La empresa que es objeto de convocatoria no puede acudir a esa forma de esquirolaje para desviar la producción, y en este punto la Sentencia no introduce ningún cambio. Tampoco admite que otras empresas, si están vinculadas con la que es objeto de huelga, puedan desviar la producción por cualquier vía”.

Esta visión tranquilizadora se corresponde con la actitud de pasividad y displicencia que caracteriza a CCOO (y sus socios de UGT), que desde el estallido de la crisis capitalista en 2008 han jugado un papel de contención de la lucha de clases, optando en cada momento crítico por buscar la “paz social” a costa de entregar cada vez más conquistas y derechos de la clase trabajadora.

Cuando los capitalistas están en crisis es cuando se caen las máscaras y ya no se toleran el derecho de huelga, como tampoco el de reunión, de libertad de prensa, etc. Este proceso de cercenamientos de las libertades democráticas más elementales es el que viene avanzando a paso rápido y con violencia en los últimos años en el Estado español, a golpe de leyes mordaza, procesos judiciales… y también de sentencias como la del Tribunal Supremo.

El derecho de huelga es, sencillamente, el derecho de la clase trabajadora a coaccionar sobre la producción y la circulación de las personas y mercancías como un derecho legal y legítimo. La defensa irrestricta de este derecho es una lucha elemental en la que deben embarcarse todas las organizaciones obreras, políticas y sociales que se jacten de defender las libertades democráticas. CCOO y UGT, lejos de sacar mensajes tranquilizadores, deberían denunciar duramente este nuevo ataque y convocar a la movilización en defensa del irrestricto derecho a la huelga y contra todo tipo de vulneración de este derecho fundamental.

Como escribiera Walter Benjamin, “según la concepción de la clase obrera –opuesta a la del estado–, el derecho de huelga es el derecho a usar la violencia para imponer determinados propósitos”. Hay que defenderlo con uñas y dientes.